Uso obligatorio del arnés de seguridad: norma y altura

Uso obligatorio del arnés de seguridad

A partir de qué altura, en qué condiciones y bajo qué normativa peruana el arnés deja de ser opcional.

Uso obligatorio del arnés de seguridad es la condición normativa por la cual todo trabajador que ejecuta tareas a una altura igual o superior a 1.80 metros sobre el nivel de referencia debe portar y mantener anclado un arnés de cuerpo completo certificado y conectado a un sistema de detención de caídas verificado por el supervisor. La obligación no admite excepciones por brevedad de la tarea, accesibilidad del punto de trabajo o experiencia del trabajador. El arnés debe ser de cuerpo completo (no cinturones de seguridad ni arneses parciales), con anclaje certificado, con eslinga calibrada y con verificación pre-uso. La obligación se complementa con el sistema de detención de caídas y con la capacitación específica en trabajos en altura que valida la competencia del trabajador para usar el sistema en condiciones operativas.

La Norma G.050 establece el umbral de 1.80 metros como punto de obligación. Por debajo de ese umbral el riesgo de caída se gestiona con otros controles. A partir del umbral, el arnés es obligatorio y su ausencia constituye infracción muy grave bajo Ley 29783, sancionable con multas que en empresas con más de 100 trabajadores alcanzan las 100 UIT (aproximadamente 535,000 soles en 2026). La estadística del MTPE confirma que las caídas desde altura representan entre el 25% y el 35% de los accidentes mortales en construcción e industria peruana, y que la mayoría de los casos documentados involucran trabajadores sin arnés o con arnés mal anclado al momento del accidente. La obligación operativa no se cumple con la sola provisión del equipo: requiere verificación pre-uso por el supervisor, anclaje correcto al sistema de detención y entrenamiento del usuario. Por eso la formación del personal en altura forma parte del programa anual obligatorio de capacitaciones en empresas con presencia declarada de trabajos en altura.

Checklist pre-uso individual, obra de infraestructura en Chimbote, antes del inicio del turno de 7 AM.

Conductor de la verificación: supervisor SST con autoridad para detener el ingreso al área de trabajo en altura si el checklist no cumple.

Checklist por trabajador antes de habilitar acceso a estructura:

  1. Arnés de cuerpo completo con etiqueta de fabricación legible, vigencia no vencida.
  2. Hebillas y costuras sin daño visual, sin corrosión, sin desgaste por exposición prolongada al sol.
  3. Anillos D dorsal y frontal sin deformación.
  4. Eslinga con absorbedor de energía en buen estado, con etiqueta legible y vigencia.
  5. Conectores tipo mosquetón con cierre automático y bloqueo de seguridad operativo.
  6. Líneas de vida certificadas instaladas en el área de trabajo, ancladas a estructura calculada.
  7. Trabajador con certificación vigente en trabajos en altura.

Resultado del checklist en turno de 7 trabajadores: 6 conformes, 1 con eslinga vencida en mayo 2025. Trabajador retirado del área de trabajo en altura, reasignado a tarea de superficie, eslinga reemplazada antes del turno siguiente.

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